Antecedentes

Para redactar este texto, primero se revisó cómo se les llama a las partes de una ley (en México), y recordando en cuenta que en Chile la ley se suele dividir en Capítulos, Artículos, Incisos y Párrafos, se encontró que se le llama “inciso” y “párrafo” a la misma unidad, como se puede ver en la ahora infame CPR.

CPR Art. 17 Nº 3:

“…en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución”

CPR Art. 93 Nº 10:

“…en conformidad a lo dispuesto en los párrafos sexto, séptimo y octavo del Nº 15º del artículo 19 de esta Constitución”.

Artículos incisivos

El 1.2 de los Estatutos Estudiantiles del CaDCC1 actualizados al 2017 señala que el documento se divide en “capítulos y artículos”. Por el uso se subentiende que cada subunidad como “1. Definición del Centro de Alumnos” es un capítulo y 1.1 “Por el presente estatuto…” es un artículo. Sin embargo, en el capítulo 3 empieza a aparecer el término “inciso”:

“…mencionadas en el artículo 3 de este inciso,” [3.1.4]

“En relación al artículo 7 de este inciso,” [3.1.7]

“…según lo estipulado en el inciso 5.1 de este estatuto” [6.2.3]

Este uso deja entender que los incisos son unidades en las que se agrupa un grupo de artículos (o dualmente, artículo puede ser una subunidad de un inciso), al revés de la costumbre chilena. Sólo en una ocasión el uso de esta nomenclatura de “inciso” y “artículo” se rompe, llamando “inciso” a una parte que con la regla usual del Estatuto debiera llamarse “artículo”:

“…según lo estipulado en el inciso 4.1.2 del presente estatuto,” [9.2]

Como si fuera poco el delirio de grandeza de los incisos dececianos, que de por sí ya lograron sobrepasar a los otrora superiores artículos, en más de una ocasión logran ser elevados a la categoría de capítulo:

“Velar por el cumplimiento y aplicación de los derechos reconocidos a los estudiantes en el Capítulo 3.1, …” [4.2.1.c]

“…, según se estipula en el Capítulo 4.4, de este estatuto.” [4.2.10.a]

Si bien en su enumeración los capítulos son etiquetados con números arábigos, al hacer referencia a un capítulo estos son referenciados indistintamente con números arábigos o romanos. Esto probablemente sea un remanente de la versión 2016 del Estatuto.

Otros términos

Dentro de los artículos del Estatuto existen listas rotuladas con letras, como en el 2.1 o en el 4.1.2. El texto del Estatuto hace referencia a los elementos de las listas directamente, sin nombrarlos como “el literal a)”:

“En las personas mencionadas en 1.a y 1.b” [2.2]

En un único caso existe aun otro nivel de anidamiento, esta vez con números romanos en minúsculas: en el 5.2.1.b. No se observan referencias a este elementos a este nivel de anidación, ni otros numerales.

Además de los términos “capítulo”, “artículo” e “inciso”, una única vez se utiliza el término “párrafo”:

“Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, …” [8.6]

Este uso equipara a un párrafo a un artículo en vez de a un inciso (como suele ser la costumbre chilena), sin embargo es consistente con la definición particular de inciso que utiliza el Estatuto. Por otra parte, aparece el término “sección” el cual es utilizado cuatro veces en el texto del estatuto, tres de ellas refiriéndose a un inciso (el 5.3 o el 6.2):

“de acuerdo a la sección 6.2 del presente estatuto.” [7.6]

Un problema de versionamiento

El otro uso del término sección es completamente anómalo. El 9.1.b “Vacancia en otros cargos” termina con la siguiente oración:

“Sin embargo, la Directiva deberá asumir las responsabilidades establecidas en la sección III.B del cargo vacante.”

Esto es claramente un remanente del Estatuto del año 20162. Dicho Estatuto también tenía la frase “capítulos y artículos”, sin embargo utilizaba en más de una docena de ocasiones el término “sección” para referirse a lo que actualmente se denomina “inciso”. La antigua sección III.B se titulaba “Composición de la Directiva”, y corresponde a lo que actualmente son el 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4.

Los efectos jurídicos de este error quedan de tarea a la imaginación del lector.

Consecuencias inesperadas

1. Caso hipotético: apatía

La tarea anterior es un tema menor si se compara con otros errores de referencias. Por ejemplo, en caso de que transcurrido el periodo de postulación a directiva del CaDCC no se presente ningún proyecto, aun después de que el Tricel diera más plazo, se activa el siguiente artículo:

“… Si luego de este periodo no se presenta ningún proyecto, el TRICEL podrá tomar alguna decisión de las establecidas en el artículo 1 del inciso 5.1 de este​ ​estatuto.” [6.4.9]

El 5.1.1 sólo dice:

“Con motivo de cada elección de Directiva del CaDCC, se conformará un Tribunal​ ​Calificador​ ​de​ ​Elecciones​ ​(TRICEL).” [5.1.1]

Evidentemente el redactor quiso referirse al artículo 1 del inciso 5.2, y voy a transcribirlo completo para notar la magnitud del problema:

“El Tribunal tendrá las siguientes atribuciones las cuales podrá utilizar en caso de que no sea posible o no se haya elegido algún Proyecto de Directiva.

a. En caso de no presentarse ningún Proyecto candidato, podrá extender​ ​el​ ​plazo​ ​de​ ​postulación​ ​de​ ​Proyectos​ ​en​ ​una​ ​semana.

b. En caso de no cumplirse más de una vez el cuórum establecido, el Tribunal​ ​podrá:

i. Repetir la elección una semana después.

ii. Permitir la reelección de​ ​la​ ​Directiva​ ​del​ ​CaDCC​ ​vigente.

iii. Establecer que la Directiva del CaDCC queda vacante para el periodo​ ​siguiente.” [5.2.1]

Esto tiene como consecuencia que, con la situación actual, en caso de no haber postulantes el Tricel sólo puede extender el plazo de postulación infinitamente, una semana cada vez. ¿Por qué? Pues porque “Permitir​ ​la​ ​reelección​ de la directiva vigente” y “Establecer que la directiva queda vacante el periodo siguiente” son atribuciones que el Tricel sólo tiene naturalmente si no hay cuórum.

Es claro que quienes redactaron el 6.4.9 quisieron darle las mismas atribuciones de falta de cuórum para cuando no se presenta nadie.3 Pero no le dieron las atribuciones del 5.2.1, sino que las atribuciones vacías del 5.1.1. Afortunadamente esta situación nunca ha ocurrido. De todas formas creo que hay una solución: el 6.1.4 dice “Se podrán presentar todos los Proyectos que lo deseen”. Si nadie lo desea, se puede llamar a una elección de cero proyectos postulando. Si no hay cuórum 2 veces, el Tricel por fin adquiere las atribuciones necesarias.

2. Nah, pero si es obvia la intención

Cuando hay un llamado a votación para un motivo distinto de una elección de Directiva, hay que nombrar un Tricel:

“La realización de la votación estará supervigilada por el TRICEL nombrado para tal efecto, de acuerdo a la sección 6.2 del presente estatuto.” [7.6]

El Tricel para consultas masivas está definido en el 5.3. En cambio, el 6.2 se titula “Fecha de Elecciones y Cambio de Mando” ¯\_(ツ)_/¯. ¿Importa esto, si es tan obvio? Bueno, puede tener una gracia. La siguiente tabla grafica la composición requerida para los tipos de Tricel posibles:

Motivo de la constitución N° de miembros de la Directiva N° de miembros del CaDCC Directivan’t
Elección de Directiva´ 1 2
Consulta Masiva para destituir un miembro de la Directiva 0 3
Consulta Masiva para otros fines 2 1

Como la composición del Tricel para consultas masivas está estipulada en el 5.3, en caso de que a alguien se le haya chispoteado la nómina de miembros del Tricel puede alegar que “satisface las dependencias del 6.2”. Por supuesto que esto es completamente chanta, dado que el 5.3 sigue teniendo fuerza independiente de que el 7.6 haga referencia a él o no.

3. Punto final

Por supuesto puede haber errores tipográficos, como el que quizás dio origen al segundo mejor artículo del Estatuto:

”.” [4.2.8.c]

4. ¿Cambiemos el logo? (actualización 2021-10-29)

Una de las motivaciones para refundir y modificar el Estatuto para el 2017 (a pesar de que recién el 2015 se había aprobado la versión 2016), fue introducir el Manual de Normas Gráficas, reconociendo de manera estatutaria y a su vez reglando los emblemas oficiales del CaDCC. Esto se hace con el siguiente iniciso:

“Son emblemas oficiales del CaDCC los que define el Anexo I de los presentes estatutos.” [1.3]

El objetivo de introducir el Manual de Normas Gráficas dentro de un Anexo (en vez de dentro de los artículos ordinarios del estatuto) se deja ver en el artículo AI.14 4

“El cambio de los símbolos oficiales del CaDCC se deberá llevar a través de una consulta masiva de tipo votación, definida y llevada según los protocolos establecidos en el capítulo 7 del estatuto activo, no considerándose como un cambio directo al estatuto, y por consiguiente, no requiriendo los protocolos establecidos en el capítulo 9 del estatuto.” [AI.14]

Después de leer ese artículo quizás piensas “¡oh! ¡qué son pulentos los computines! ¿cómo se les ocurrió eso?”, “¡Bacán! ¡Así no se requiere el cuórum de 25% para modificar el estatuto!” y “Los dececianos son terrible de buenos jurisconsultos, deberíamos dejarlos a ellos en el Congreso”. Lamentablemente se me ocurren sólo dos casos posibles. Pero antes, examinemos cómo se administra el poder según la “Constitución del CaDCC”, lo cual se basa en dos artículos:

“Por el presente estatuto se constituye el Centro de Alumnos del Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile, en adelante, CaDCC. Este estatuto también constituye y rige el funcionamiento de la Directiva del CaDCC, …” [1.1]

“En las personas mencionadas en [la definición de Miembro del CaDCC] existe la plena soberanía sobre el CaDCC y la pueden ejercer de manera directa en los plebiscitos y consultas masivas, o la pueden delegar en las autoridades y organismos señalados por el presente estatuto y en las condiciones que éste establece. [2.2]

Básicamente: si bien por un lado el pueblo dececiano es más o menos plenamente soberano en democracia directa (2.2), este poder sudo esta ceñido a las reglas del Estatuto (1.1) en cuanto a democracia representativa.

Considerando esto, veamos los casos de “herencia de poder”:

Caso 1: El artículo 14 del Manual es inválido

El Estatuto, única norma dececiana con poder, en ninguna parte delega potestad normativa ilimitada a otros documentos. En cuanto al Anexo que contiene el manual, sólo dice “son emblemas oficiales lo que están ahí”, como quien hace un <img src="algo" id="logo-cadcc">.... No delega ningún otro poder para que un texto del anexo pueda imponer sus propias normas que no respondan a la pregunta “¿cuáles son los emblemas oficiales del CaDCC?”. En dicho caso, como no hay ninguna facultad delegada, es necesario hacerle caso al principio jurídico de “donde no hay norma particular, se sigue la regla general”, o sea, el cuórum completo de modificación.

Caso 2: El artículo 14 del Manual es válido

Asumamos que implícitamente el Estatuto puede delegar su poder de esta forma. Mal que mal el artículo 15 del Manual dice:

“Se declaran como válidas las normas gráficas acá presentes desde el momento en que se promulgan los estatutos a los cuales este anexo pertenece.” [AI.15]

así que no sería un poder dado a tontas y a locas, alguna vez tuvo que pasar por un cuórum de 25%.

Pues bien, en dicho caso, el artículo 14 del Manual dice, “no considerándose como un cambio directo al estatuto, y por consiguiente, no requiriendo los protocolos establecidos en el capítulo 9 del estatuto”. El capítulo 9 se llama “Cargos Vacantes”. Podemos interpretar la voluntad del redactor como refiriéndose al capítulo 10 de “Modificación al estatuto”, y esto sería otro error de referencia en el Estatuto; pero la interpretación contraria no obsta a que, al igual que en el caso anterior, “donde no hay norma particular” (que neutralice el capítulo 10), “se sigue la regla general” (si nadie me dice nada, necesito cuórum de 25% para modificar).

Consejo para el redactor de la próxima versión

Mueva el artículo AI.14 al inciso 1.3 del Estatuto, dejándolo como:

“Son emblemas oficiales del CaDCC los que define el Manual del Anexo I de los presentes estatutos. La modificación de dicho Manual se deberá llevar a través de una consulta masiva de tipo votación, definida y llevada según el protocolo de Consultas Masivas 5, no considerándose como un cambio directo al estatuto, por consiguiente, no requiriendo el procedimiento establecido en el capítulo 10 6.” [Artículo ficticio]

De esta forma, se logra dejar lo que necesita poder (cambiar un cuórum) dentro de un documento con poder (el Estatuto) sin necesidad de que un Anexo se arrogue facultades que no necesariamente tiene. Quizás incluso sea mejor también explicitar en el Estatuto que “Este manual también podrá normar el uso de los emblemas”.

Notas a los 30,48 cm

  1. También disponible aquí 

  2. También disponible aquí 

  3. Por lo demás, única forma en que la Directiva vigente en su completitud (bueno, salvo el miembro Tricel) pueda seguir por el año siguiente. 

  4. “Artículo 14 del Anexo I”. Sí, en vez de “incisos”, los del anexo se llaman “artículos” ¯\_(ツ)_/¯. 

  5. Si no es necesario, ¡dejen de hacer referencia a instituciones y protocolos sólo por el número de capítulo! ¿Acaso programarían sólo con variables llamadas var1, var2, …, var58

  6. Bueno ya. Pero por último usen referencias etiquetadas. Si estuviera en LaTeX, bastaría un\label{art:modificacion-al-estatuto} y \ref{art:modificacion-al-estatuto} por cada sección y referencia.